El 1 de Junio de 2013 fecha limite para anunciar pisos en alquiler o venta sin la certificacion energetica
Hace ya bastantes meses que nos hemos estudiado el R.D. 235/2013. Certificación energética edificios y que facilitamos información sobre la obligatoriedad de estar en posesión del correspondiente certificado energético no solo para poder vender o alquilar inmuebles, sino incluso para poder anunciarlos.
Los propietarios de inmuebles en alquiler o venta deben saber que a partir del próximo y muy cercano 1 de Junio de
El 1 de Junio de 2013 fecha limite para anunciar pisos en alquiler o venta sin la certificacion energetica
Hace ya bastantes meses que nos hemos estudiado el R.D. 235/2013. Certificación energética edificios y que facilitamos información sobre la obligatoriedad de estar en posesión del correspondiente certificado energético no solo para poder vender o alquilar inmuebles, sino incluso para poder anunciarlos.
Los propietarios de inmuebles en alquiler o venta deben saber que a partir del próximo y muy cercano 1 de Junio de
El 1 de Junio de 2013 fecha limite para anunciar pisos en alquiler o venta sin la certificacion energetica
Hace ya bastantes meses que nos hemos estudiado el R.D. 235/2013. Certificación energética edificios y que facilitamos información sobre la obligatoriedad de estar en posesión del correspondiente certificado energético no solo para poder vender o alquilar inmuebles, sino incluso para poder anunciarlos.
Los propietarios de inmuebles en alquiler o venta deben saber que a partir del próximo y muy cercano 1 de Junio de
2013 tanto las agencias inmobiliarias como los portales inmobiliarios no podremos anunciar viviendas, locales u oficinas en venta o alquiler ya que constituye una infracción leve sancionada con una multa de entre 300 y 600 euros por cada anuncio.
La falta de información es alarmante no solo entre los propietarios particulares de pisos en venta y alquiler sino incluso en el caso de algunas agencias inmobiliarias cuya profesionalidad no esta a la altura de lo esperado ya que no disponen de la información adecuada que deberían tener la obligación no solo de conocer sino de transmitir a sus clientes.
Al percibir que el desconocimiento general sobre este tema es mucho mayor de lo que imaginábamos hemos iniciado una campaña de información llamando uno por uno a todos nuestros clientes y enviándoles un email con un resumen lo mas importante del real decreto de certificaciones energéticas de edificios.
Ahora con este articulo queremos ampliar la información a todos nuestros lectores, sean o no clientes de nuestra inmobiliaria.
Resumen de las obligaciones y sanciones por carecer del correspondiente certificado energético para portales inmobiliarios y agencias inmobiliarias
Para empezar, los propietarios que pretendan vender o alquilar su vivienda deben saber que los portales inmobiliarios no podrán anunciar sus viviendas si no se les aporta el correspondiente certificado, por lo que estarán obligados a eliminar todos los anuncios que incumplan este requisito a partir del 1 de Junio.
Las agencias inmobiliarias tampoco podremos anunciar pisos y otros tipos de inmuebles en venta o alquiler ya que tanto a los portales inmobiliarios como a las agencias inmobiliarias nos sancionarían .
Sanciones, multas y otros efectos para particulares que alquilen o venden inmuebles sin facilitar el certificado energetico
En este caso se considera una falta grave y la sanción o multa a los propietarios particulares ira desde los 601 euros hasta los 1000 euros.
Pero es que ademas el contrato de venta o alquiler podría llegar a ser nulo con los gastos y posibles indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan en su caso.
Por este motivo rogamos encarecidamente a los propietarios particulares que se informen adecuadamente sobre el RD 235/2013 antes de ponerlo en venta o alquiler .
Fuente:Inmobiliaria Barreras.net
2013 tanto las agencias inmobiliarias como los portales inmobiliarios no podremos anunciar viviendas, locales u oficinas en venta o alquiler ya que constituye una infracción leve sancionada con una multa de entre 300 y 600 euros por cada anuncio.
La falta de información es alarmante no solo entre los propietarios particulares de pisos en venta y alquiler sino incluso en el caso de algunas agencias inmobiliarias cuya profesionalidad no esta a la altura de lo esperado ya que no disponen de la información adecuada que deberían tener la obligación no solo de conocer sino de transmitir a sus clientes.
Al percibir que el desconocimiento general sobre este tema es mucho mayor de lo que imaginábamos hemos iniciado una campaña de información llamando uno por uno a todos nuestros clientes y enviándoles un email con un resumen lo mas importante del real decreto de certificaciones energéticas de edificios.
Ahora con este articulo queremos ampliar la información a todos nuestros lectores, sean o no clientes de nuestra inmobiliaria.
Resumen de las obligaciones y sanciones por carecer del correspondiente certificado energético para portales inmobiliarios y agencias inmobiliarias
Para empezar, los propietarios que pretendan vender o alquilar su vivienda deben saber que los portales inmobiliarios no podrán anunciar sus viviendas si no se les aporta el correspondiente certificado, por lo que estarán obligados a eliminar todos los anuncios que incumplan este requisito a partir del 1 de Junio.
Las agencias inmobiliarias tampoco podremos anunciar pisos y otros tipos de inmuebles en venta o alquiler ya que tanto a los portales inmobiliarios como a las agencias inmobiliarias nos sancionarían .
Sanciones, multas y otros efectos para particulares que alquilen o venden inmuebles sin facilitar el certificado energetico
En este caso se considera una falta grave y la sanción o multa a los propietarios particulares ira desde los 601 euros hasta los 1000 euros.
Pero es que ademas el contrato de venta o alquiler podría llegar a ser nulo con los gastos y posibles indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan en su caso.
Por este motivo rogamos encarecidamente a los propietarios particulares que se informen adecuadamente sobre el RD 235/2013 antes de ponerlo en venta o alquiler .
Fuente:Inmobiliaria Barreras.net
2013 tanto las agencias inmobiliarias como los portales inmobiliarios no podremos anunciar viviendas, locales u oficinas en venta o alquiler ya que constituye una infracción leve sancionada con una multa de entre 300 y 600 euros por cada anuncio.
La falta de información es alarmante no solo entre los propietarios particulares de pisos en venta y alquiler sino incluso en el caso de algunas agencias inmobiliarias cuya profesionalidad no esta a la altura de lo esperado ya que no disponen de la información adecuada que deberían tener la obligación no solo de conocer sino de transmitir a sus clientes.
Al percibir que el desconocimiento general sobre este tema es mucho mayor de lo que imaginábamos hemos iniciado una campaña de información llamando uno por uno a todos nuestros clientes y enviándoles un email con un resumen lo mas importante del real decreto de certificaciones energéticas de edificios.
Ahora con este articulo queremos ampliar la información a todos nuestros lectores, sean o no clientes de nuestra inmobiliaria.
Resumen de las obligaciones y sanciones por carecer del correspondiente certificado energético para portales inmobiliarios y agencias inmobiliarias
Para empezar, los propietarios que pretendan vender o alquilar su vivienda deben saber que los portales inmobiliarios no podrán anunciar sus viviendas si no se les aporta el correspondiente certificado, por lo que estarán obligados a eliminar todos los anuncios que incumplan este requisito a partir del 1 de Junio.
Las agencias inmobiliarias tampoco podremos anunciar pisos y otros tipos de inmuebles en venta o alquiler ya que tanto a los portales inmobiliarios como a las agencias inmobiliarias nos sancionarían .
Sanciones, multas y otros efectos para particulares que alquilen o venden inmuebles sin facilitar el certificado energetico
En este caso se considera una falta grave y la sanción o multa a los propietarios particulares ira desde los 601 euros hasta los 1000 euros.
Pero es que ademas el contrato de venta o alquiler podría llegar a ser nulo con los gastos y posibles indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan en su caso.
Por este motivo rogamos encarecidamente a los propietarios particulares que se informen adecuadamente sobre el RD 235/2013 antes de ponerlo en venta o alquiler .
Fuente:Inmobiliaria Barreras.net