Con la nueva Ley de Costas, se viene a regularizar y dotar de seguridad jurídica las incertidumbres sobre las propiedades privadas en la zona marítimo-terrestre y servidumbres, siendo especialmente importante para el no residente y futuros compradores europeos y extranjeros. Lo mismo pasa con los españoles que desean regularizar la situación de sus inmuebles en dicha zona, adquirir otros e igualmente para los activos en explotación, vía concesión administrativa.
Las claves prácticas de dicha ley residen en la siguientes líneas maestras:
1. Posibilidad de inscribir en el Registro de la Propiedad dichos bienes inmuebles y su titularidad, idem para los públicos.
2. Compraventas intervivos de dichos bienes inmuebles, antes sólo mortis-causa
3. Ampliación concesiones de explotación, hasta 75 años.
Además, con el nuevo desarrollo reglamentario hay mayor transparencia y seguridad jurídica haciendo público los deslindes a lo largo de la costa y desbloqueando desarrollos urbanístico en curso afectados parcialmente.
Todo ello, unido a la mayor protección posible del litoral, sus valores ecológicos, ambientales y e acceso para todos los ciudadanos.
Cuánto más lo protejamos, mayor foco de atracción de turistas y residentes, ya que dos tercios de la población mundial viven en el litoral (hasta 100 km. de la costa). La atracción del litoral y riberas es biológica desde la creación de la vida en el agua, siendo testigo de ello, nuestra permanente zona húmeda ocular.
Litoral, es verlo, disfrutarlo, poder acceder, sentir su brisa, no exclusivamente ir en chanclas de la casa a la playa, pisando sólo arena.
La explotación de 50% del stock inmobiliario actual, depende del buen uso y disfrute de nuestra zona marítimo-terrestre, ya que el litoral es un concepto más amplio.
Fuente:http://www.lasexta.com/programas/sexta-columna/trucos-ley-costas-favorecer-hegemonia-ladrillo_2013060700200.
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