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Nueva medida en el alquiler temporal para propietarios

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El escenario del alquiler temporal: Un cambio necesario

¡Atención, propietarios en Valencia, El Cabanyal, La Malvarrosa o Port Saplaya! El mercado del alquiler en España, y en particular el de las viviendas de uso temporal, está en constante evolución. En los últimos años, hemos sido testigos de un auge sin precedentes de esta modalidad de arrendamiento, impulsada por la flexibilidad y la creciente demanda de estancias cortas. Sin embargo, este crecimiento ha venido acompañado de una compleja casuística, generando a menudo incertidumbre tanto para inquilinos como para propietarios, y en ocasiones, prácticas ambiguas que desvirtúan el verdadero espíritu del alquiler.

¿Por qué un cambio ahora?: Adaptarse para proteger y ordenar el mercado

La Administración ha tomado nota de esta realidad. La necesidad de una regulación clara se ha vuelto imperante para poner fin a la ambigüedad, evitar el fraude y, lo más importante, equilibrar el mercado de la vivienda. Las nuevas medidas, que verán su plena implementación en 2025, no son un obstáculo, sino una herramienta para profesionalizar el sector, proteger la inversión de los propietarios honestos y garantizar la seguridad jurídica de todos. 

La clave de 2025: Justificación obligatoria y límites de duración

Si eres propietario y te planteas el alquiler temporal, el año 2025 marca un antes y un después. Ya no basta con simplemente poner «contrato temporal» en un papel; la nueva normativa es clara y exige una justificación real y una duración limitada. Ignorar estos puntos puede transformar un alquiler temporal en un quebradero de cabeza con implicaciones legales y económicas.

Adiós a la generalidad: La justificación obligatoria

Este es el pilar de la nueva regulación. La ley ya no permite que un contrato se considere temporal solo porque ambas partes lo deseen. Ahora, es imprescindible que la finalidad del alquiler sea específica y demostrable. Esto significa que debe existir un motivo concreto que impida al inquilino establecer su vivienda habitual en esa propiedad.

¿Qué se considera un motivo válido para un alquiler temporal? Aquí te damos algunos ejemplos claros que establece la ley:

  • Estudios: Si el inquilino se traslada por un curso, máster o formación académica.
  • Trabajo temporal: Contratos laborales por obra o servicio, prácticas en empresa, o reubicaciones laborales de duración definida.
  • Tratamientos médicos: Estancias necesarias para recibir atención sanitaria específica lejos de la residencia habitual.
  • Traslados por obras: Si la vivienda habitual del inquilino está en reformas y necesita una solución provisional.
  • Necesidades estacionales justificadas: Por ejemplo, para personal de temporada en zonas turísticas, siempre que no sea un alquiler turístico como tal (que tiene su propia normativa).

Advertencia importante: Si la justificación no es sólida, o peor aún, si se demuestra que la verdadera intención es encubrir un alquiler de vivienda habitual para evitar las obligaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el contrato podría ser recalificado. Esto implicaría que el inquilino adquiriría los derechos de un arrendatario de larga duración (por ejemplo, el derecho a prórrogas forzosas de hasta 5 o 7 años), y tú, como propietario, podrías enfrentarte a sanciones significativas. La transparencia es tu mejor aliada.

La Duración Máxima: Nueve meses infranqueables

Otro punto crucial es el límite temporal. La nueva normativa establece que los contratos de alquiler temporal no podrán tener una duración superior a 9 meses. Este es un plazo estricto y su incumplimiento tiene consecuencias directas.

Si el contrato de alquiler temporal supera este límite, la ley presume automáticamente que se trata de un alquiler de vivienda habitual. Esto significa que, aunque tu contrato indique otra cosa, el inquilino tendrá todos los derechos y plazos legales correspondientes a un contrato de larga duración, incluyendo las prórrogas obligatorias que la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) establece (actualmente, hasta 5 años para personas físicas y 7 años para personas jurídicas). Asegúrate de que la duración pactada se alinee con la verdadera necesidad temporal y no exceda este límite para mantener la seguridad jurídica de tu arrendamiento.

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El registro obligatorio: La herramienta de transparencia de 2025

¡Atención, la fecha clave es el 1 de julio de 2025! A partir de ese día, será absolutamente obligatorio obtener un número de identificación único para cada una de tus propiedades que destines al alquiler temporal. Sin este número, tu vivienda no existirá legalmente en el circuito de alquileres temporales. Esto significa, de forma muy clara, que no podrás anunciar tu propiedad en las principales plataformas online (como Airbnb, Booking.com o Expedia) ni tampoco podrá ser gestionada de forma lícita por ninguna agencia inmobiliaria.

Este registro es la pieza fundamental para la transparencia del sector. Permite a las autoridades tener un control preciso sobre la oferta de alquileres temporales y, de paso, se convierte en una herramienta clave para el control fiscal, asegurando que todos los ingresos derivados de estos arrendamientos sean declarados correctamente.

¿Cómo se obtiene el Número Funcionamiento del Registro?

La Administración ha diseñado una Ventanilla Única Digital. Esta plataforma centralizada será el canal principal para realizar todos los trámites de registro. A través de ella, como propietario, deberás introducir los datos de tu inmueble y la información relevante sobre el tipo de alquiler que vas a ofrecer, incluyendo esa justificación obligatoria que comentamos antes.

Es importante destacar que este registro no es para siempre. El número de identificación tendrá una validez de 12 meses y requerirá una renovación anual. Cada año, deberás justificar y declarar los contratos de alquiler temporal que hayas realizado. Esto asegura una actualización constante de la información y un seguimiento continuo por parte de las autoridades.

Visibilidad Obligatoria

Finalmente, una vez que obtengas tu número de identificación único, tendrás la obligación de que este figure en todos los anuncios de tu propiedad. Ya sea en portales online, en el escaparate de una inmobiliaria o en cualquier otra forma de publicidad, el número de registro debe ser visible. Esta medida garantiza que tanto las autoridades como los futuros inquilinos puedan verificar la legalidad de la oferta, proporcionando una mayor seguridad y confianza en el mercado del alquiler temporal.

Derechos y obligaciones que todo propietario debe conocer

Más allá de la justificación y el registro, la nueva normativa también ajusta ciertos derechos y obligaciones que impactan directamente en tu papel como propietario. Conocerlos es fundamental para evitar conflictos y asegurar que tu contrato de alquiler temporal sea blindado y sin sorpresas.

Desistimiento del Inquilino

Una pregunta frecuente entre los propietarios es qué sucede si el inquilino quiere abandonar la vivienda antes de que finalice el plazo pactado. En los contratos de alquiler temporal, el derecho a desistimiento del inquilino (es decir, la posibilidad de irse antes de tiempo) y sus condiciones, deben estar pactados de forma explícita y muy clara en el contrato.

A diferencia de los alquileres de vivienda habitual, donde la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece plazos y condiciones más rígidas, en los temporales hay más margen para la negociación. Por eso, es crucial que definas con precisión en el documento:

  • Preaviso necesario: ¿Con cuántos días de antelación debe avisarte el inquilino si quiere desistir?
  • Posibles indemnizaciones: ¿Se ha pactado alguna compensación económica si el inquilino decide irse antes de tiempo sin causa justificada?

La clave es la transparencia y la buena redacción. Un contrato claro y detallado evitará malentendidos y futuras disputas, dando seguridad jurídica tanto a ti como al inquilino.

Las Reparaciones menores: Una responsabilidad del propietario

Aquí encontramos otra diferencia significativa con los alquileres de vivienda habitual. Tradicionalmente, en los contratos de larga duración, las pequeñas reparaciones derivadas del uso y desgaste ordinario suelen ser responsabilidad del inquilino. Sin embargo, en el ámbito del alquiler temporal, la balanza se inclina hacia el propietario.

La nueva medida busca que el inquilino que alquila por un periodo acotado (como máximo 9 meses) encuentre la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad y no tenga que preocuparse por este tipo de gastos o gestiones durante su estancia. Por tanto, como propietario de un alquiler temporal, serás quien asuma las pequeñas reparaciones derivadas del uso normal y del deterioro por el paso del tiempo.

El objetivo es claro: garantizar que la vivienda esté siempre en óptimas condiciones para el inquilino temporal, proporcionando una experiencia sin preocupaciones y manteniendo el valor de tu propiedad.

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@tapanakorn

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